Decreto Legislativo 2/2013 Art. 9
Artículo 1
Artículo 9. La Mesa del Consejo.
1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.
2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.
3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.