Decreto Legislativo 3/2013 Art. 14
Sección 3
Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
1. El departamento competente podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.
2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que en el ámbito de aplicación de esta Ley, sean utilizadas por el departamento competente en el ejercicio de sus potestades serán previamente aprobadas por su titular y publicadas.