Decreto Legislativo 3/2013 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Principio de libertad.
1. Se declara y protege la libertad de establecimiento de la actividad industrial que comprende la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones procedentes.
2. El Gobierno de Aragón establecerá mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e implantará procedimientos de solicitud o de resolución conjunta con el fin de agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial.