Decreto Legislativo 3/2013 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Concepto y fines.
1. La información industrial comprende el conjunto de datos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, útiles para el sector en materia de actividad industrial y para el desarrollo de las estrategias y la política industrial de Aragón.
2. El departamento competente, mediante la adecuada publicidad de dicha información, facilitará el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.