Decreto Legislativo 3/2013 Art. 52
Sección 1
Artículo 52. Principios de la actuación inspectora.
Las actividades de control e inspección industrial se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial.