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Decreto Legislativo 3/2013 · Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Decreto Legislativo 3/2013 Art. 56

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. Inspecciones extraordinarias.

Además de las inspecciones relacionadas en el artículo anterior, se realizarán inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.

b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley.