Decreto Legislativo 2/2014 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Libros de registro.
En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros:
– Libro diario de presentación de documentos.
– Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
– Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.