Decreto Legislativo 2/2014 Art. 26
Sección 1
Artículo 26. Concepto.
La asamblea general, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo deliberante y de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, siempre que se hayan adoptado con arreglo a lo establecido en las leyes y en los estatutos, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en ella.