Decreto Legislativo 2/2014 Art. 33
Sección 1
Artículo 33. Voto por representación.
1. Todo socio podrá hacerse representar en asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de dos representaciones. Esta representación deberá hacerse por escrito y para cada asamblea. Los estatutos de cada cooperativa determinarán a quiénes corresponde decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
2. Los estatutos, en las cooperativas de consumidores y usuarios, en las de viviendas y en las agrarias, podrán prever que el socio pueda ser representado por sus ascendientes o descendientes directos, su cónyuge o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle.