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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 33

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Voto por representación.

1. Todo socio podrá hacerse representar en asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de dos representaciones. Esta representación deberá hacerse por escrito y para cada asamblea. Los estatutos de cada cooperativa determinarán a quiénes corresponde decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.

2. Los estatutos, en las cooperativas de consumidores y usuarios, en las de viviendas y en las agrarias, podrán prever que el socio pueda ser representado por sus ascendientes o descendientes directos, su cónyuge o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle.