Decreto Legislativo 2/2014 Art. 37
Sección 2
Artículo 37. Concepto y competencias.
El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general. Los estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al consejo rector.