Decreto Legislativo 2/2014 Art. 46
Sección 4
Artículo 46. Consejo social.
En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los estatutos podrán prever y regular la existencia de un consejo social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.