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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Operaciones con terceros.

Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando éstos tengan carácter preparatorio, accesorio, complementario, subordinado o instrumental, en los términos que establezcan sus estatutos y con las condiciones y limitaciones que fija la presente ley o sus normas de desarrollo, siempre que tales actividades o servicios tengan como finalidad el desarrollo del objeto social y posibiliten el cumplimiento de los fines de la cooperativa. No se considerarán operaciones con terceros las resultantes de los acuerdos intercooperativos regulados en el artículo 91 de esta ley.