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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 60

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.

Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por:

a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos.

b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general.

c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.