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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 83

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales.

1. Son aquellas que procuran la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.

2. En este tipo de cooperativas podrán participar como socios entidades públicas responsables de la prestación de tales servicios sociales, designando un delegado para que preste su asistencia técnica a los órganos de la sociedad. Asimismo podrán participar entidades de interés social sin ánimo de lucro.