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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 86

Sección 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Concepto y caracteres.

1. Son aquellas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación.

2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de caja rural.

3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional.

4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley.