Decreto Legislativo 2/2014 Art. 88
Sección 8
Artículo 88. Cooperativas sanitarias.
Son aquellas cooperativas de seguros cuyo objeto es asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.
Sección 8
Artículo 88. Cooperativas sanitarias.
Son aquellas cooperativas de seguros cuyo objeto es asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.