Decreto Legislativo 2/2014 Art. 92
TÍTULO III
Artículo 92. Principios generales.
Para la defensa y promoción de sus intereses propios, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del derecho de asociación.