Decreto Legislativo 2/2014 Art. 97
CAPÍTULO II
Artículo 97. Principio general.
1. La Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos.
2. El departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.