Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 186
CAPÍTULO IV
Artículo 186. Relación con los planes y programas en materia de vivienda.
El programa de rehabilitación urbana deberá tener en cuenta las determinaciones de los planes y programas en materia de vivienda en cuanto a la delimitación de las áreas y ámbitos objeto de actuación de rehabilitación.