Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 189
Sección 1
Artículo 189. Dotaciones locales.
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.