Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 224
CAPÍTULO II
Artículo 224. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso.
CAPÍTULO II
Artículo 224. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso.