Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 239
CAPÍTULO III
Artículo 239. Silencio administrativo.
En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.