Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 267
CAPÍTULO I
Artículo 267. Funciones.
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.