Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 291
TÍTULO SÉPTIMO
Artículo 291. Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas.
El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior.