Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 33
Sección 2
Artículo 33. Régimen del suelo urbanizable no delimitado.
En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.