Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 82bis
Sección 2
Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.