Decreto-Legislativo 1/2014 Art. 91
CAPÍTULO I
Artículo 91. Marco normativo subsidiario.
Integrarán el marco normativo subsidiario las determinaciones establecidas en el artículo anterior, letras a) y b), así como la identificación y definición de los tipos de actividades que, por su objeto, sean susceptibles de ser autorizadas en terrenos a los que corresponda la clasificación de suelo no urbanizable.