Decreto Legislativo 1/2015 Art. 103
TÍTULO VII
Artículo 103. Multas coercitivas.
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, y cuya cuantía no excederá, en cada caso, de 3.000 euros.