Decreto Legislativo 1/2015 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Principios inspiradores.
Son principios inspiradores de la presente ley los siguientes:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
b) La preservación de la biodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
e) El mantenimiento de la población asentada en los espacios naturales protegidos o en sus Áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección,
f) La promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.