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Decreto Legislativo 1/2015 · Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2015 Art. 20

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Delimitación.

1. El ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y, en su caso, de las Zonas periféricas de protección se establecerá en la norma de declaración del espacio. La ampliación o reducción de este ámbito territorial exigirá su aprobación por medio de una norma de, al menos, el mismo rango que la de su declaración.

2. Será suficiente el acuerdo del Gobierno de Aragón en los casos de ampliación siguientes:

a) Que los terrenos a incorporar sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que los terrenos a incorporar sean voluntariamente aportados por los propietarios para tal finalidad.

En todos los casos, los terrenos deberán reunir las características establecidas en el artículo 7.