Decreto Legislativo 1/2015 Art. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Pérdida de la categoría de protección.
1. La pérdida de la categoría de un espacio natural como protegido solo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración originaria.
2. La pérdida de la categoría solo podrá realizarse si hubieran desaparecido los fundamentos que motivaron la protección y no fueran susceptibles de recuperación o restauración. En ningún caso procederá la descatalogación cuando la pérdida de los fundamentos que motivaron la protección se hubiera producido intencionadamente.
3. La pérdida de categoría de espacio natural protegido, cuando esta se produzca mediante decreto, requerirá trámite de información pública e informe previo del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.