Decreto Legislativo 1/2015 Art. 32
CAPÍTULO IV
Artículo 32. Marco general.
1. El desarrollo del régimen de protección de los espacios naturales protegidos y de su gestión se realizará mediante los planes rectores de uso y gestión.
2. Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando existan, y estarán supeditados a lo que estos determinen.