Decreto Legislativo 1/2015 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Deberes de conservación.
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales protegidos y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Todas las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, la protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquellos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.