Decreto Legislativo 1/2015 Art. 44
CAPÍTULO VI
Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos.
1. La administración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
2. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza deberá conocer e informar, con carácter preceptivo, todos los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que puedan afectar directamente a los espacios naturales protegidos.
3. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Gobierno de Aragón podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los principios del artículo 2.