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Decreto Legislativo 1/2015 · Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2015 Art. 52

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Zonas de especial conservación.

1. Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán declarados, por decreto del Gobierno de Aragón, como Zonas de especial conservación junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión.

2. Para fijar la prioridad en la declaración de estas zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.