Decreto Legislativo 1/2015 Art. 56
CAPÍTULO II
Artículo 56. Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
El ámbito de aplicación de un plan de gestión podrá corresponderse con un solo espacio protegido Red Natura 2000 o con varios, agrupados en este caso en razón a su homogeneidad ecológica, a su continuidad espacial, o a razones de eficacia en la aplicación de medidas de conservación.