Decreto Legislativo 1/2015 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Acción pública.
Será pública la acción para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que la desarrollen.
TÍTULO I
Artículo 6. Acción pública.
Será pública la acción para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que la desarrollen.