Decreto Legislativo 1/2015 Art. 77
TÍTULO V
Artículo 77. Protección general.
Se establece en este título el régimen general de protección de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de aquellas protecciones específicas que existan o puedan establecerse para cada espacio por su propia normativa o instrumentos de planificación o en cualquiera otra norma que sea aplicable en cada caso.