Decreto Legislativo 1/2015 Art. 85
TÍTULO V
Artículo 85. Deberes de los propietarios.
Los propietarios y titulares de bienes y derechos de los espacios naturales protegidos están obligados a permitir la acción inspectora de la administración y el estudio por el personal técnico o investigador debidamente acreditado. Igualmente estarán obligados a facilitar el acceso del público en los términos que se convengan con la Administración.