Decreto Legislativo 1/2015 Art. 97
TÍTULO VII
Artículo 97. Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se someterán al régimen sancionador recogido en aquella norma, así como a las determinaciones específicas previstas en esta ley y, en particular, en la disposición adicional quinta.