Decreto Legislativo 2/2015 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Participación ciudadana.
El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados.