Decreto-ley 3/2015 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
Se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.