Decreto-ley 3/2015 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad.
1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad se adjudique al acreedor o a un tercero por él propuesto.
2. La situación de especial vulnerabilidad se regulará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda y deberá estar fundada en circunstancias tales como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga. Comprenderá, como mínimo, los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
3. La situación de especial vulnerabilidad se acreditará mediante informe de la administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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