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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 22

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Deberes.

Son deberes de los turistas los siguientes:

a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.

c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.

d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.