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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 50

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 50. Ciudades de vacaciones.

1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.