Decreto-ley 2/2016 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto-ley establecer las medidas urgentes precisas para las siguientes finalidades:
a) La ejecución de la totalidad de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, que se detallan en el anexo I, con la máxima celeridad y seguridad jurídica.
b) El impulso de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón resolviendo la situación fáctica de bloqueo de nuevas actuaciones derivada de la elevada conflictividad suscitada por los últimos procedimientos de priorización y autorización tramitados.
c) La regulación, para facilitar la viabilidad financiera de las actuaciones recogidas en los anexos II y III, de la sustitución de los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, por otras actuaciones ambientales o productivas.
d) La regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa básica estatal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-12-31