Decreto-ley 2/2016 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Garantía económica.
1. El solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico o de modificación del que ya disponga de autorización administrativa y de construcción deberá acreditar, en su caso, el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución.
2. En los casos de transmisión de titularidad no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el transmitente hasta que no se halle formalmente constituida la del nuevo titular.