Decreto Legislativo 1/2017 Art. 100
CAPÍTULO II
Artículo 100. Contaminación.
El departamento competente en materia de medio ambiente realizará un seguimiento de los efectos de cualquier tipo de contaminación que afecte o que pueda afectar a los montes, recopilando los datos necesarios a tal fin, participando en el establecimiento de redes europeas de seguimiento y control de las interacciones del monte con el medio ambiente y obligándose a mantener convenientemente actualizados los puntos de la Red europea de control del inventario de daños forestales que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.