Decreto Legislativo 1/2017 Art. 102
CAPÍTULO III
Artículo 102. Obligación de aviso.
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.