Decreto Legislativo 1/2017 Art. 114
CAPÍTULO I
Artículo 114. Disposiciones generales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de los incendios forestales.
2. Las comarcas y los municipios, en el ejercicio de su propia competencia, podrán realizar funciones complementarias de vigilancia mediante la creación de cuerpos o escalas de agentes forestales en sus propias Administraciones.